Comisiones Obreras de Navarra | 28 marzo 2024.

No al despido por enfermar

  • Se han producido concentraciones en todo el estado contra la sentencia del TC que permite el despido por bajas

27/11/2019.
Carmen salud

Carmen salud

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre, que permite el despido objetivo por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas, ha generado una gran indignación y alarma social.

El artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo permite, el 52.d, existe desde 1980, pero fue con la redacción dada por la reforma laboral de 2012 cuando se endureció sustancialmente su aplicación al suprimir la referencia al volumen de inasistencias total de la plantilla en el centro de trabajo.

Con ello se individualizaba totalmente el cómputo a considerar y se culpabilizaba a la persona por el hecho de ejercer el derecho a una recuperación efectiva en el caso de enfermedades de origen común, entre otros derechos.

El contenido del artículo 52.d fue una más de las razones que nos llevaron a los sindicatos a convocar dos huelgas generales en 2012 para exigir la derogación de la reforma laboral.

La sentencia del Tribunal Constitucional es una vuelta de tuerca más, porque consagra una preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, como pueden ser, el derecho al trabajo y a recuperar la salud tras una enfermedad.

A día de hoy, la única vía para defender el derecho a la salud en el trabajo pasa por la derogación de la reforma laboral y del artículo 52.d en particular. Desde 2012 los accidentes de trabajo no han dejado de crecer y difícilmente se va a poder evitar despidos por la vía del 52.d en un contexto de subregistro de enfermedades profesionales, que sistemáticamente son notificadas como comunes por las Mutuas, o de deterioro de las condiciones de trabajo en las empresas.

UGT y CCOO no cejaremos hasta reequilibrar el marco legislativo y ajustarlo a la realidad del siglo XXI. Pero es urgente y de justicia suprimir un precepto legal que ampara la discriminación de forma evidente, que culpabiliza a la persona trabajadora y que impide ejercer los derechos de trabajadores y trabajadoras, como el derecho a la recuperación efectiva.