Comisiones Obreras de Navarra | 16 abril 2024.

1º Mayo 2024

CCOO gana una sentencia al SNS, el cual tendrá que hacer fija a una persona administrativa que aprobó una oposición aunque no obtuvo plaza

  • CCOO consigue la laboralización como personal fijo de una persona trabajadora contratada administrativo que logró demostrar fraude al haber trabajado durante 9 años en un mismo puesto de trabajo.
  • En el litigio entre CCOO y el Servicio Navarro de Salud, el TSJN da la razón al sindicato reconociendo como fijos los contratos de personal administrativo que se hayan excedido en temporalidad.

19/12/2022.
Palacio de Justicia de Navarra.

Palacio de Justicia de Navarra.

El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra han dado la razón a CCOO de Navarra y la Federación de Sanidad para hacer fijo a una persona con contrato administrativo en el Servicio Navarro de Salud cuya labor se extendió excesivamente en el tiempo. En este caso, la persona demandante consigue su fijeza para el puesto al haber aprobado una oposición aun sin haber conseguido plaza.

La Federación de Sanidad de CCOO de Navarra por medio de los Servicios Jurídicos del sindicato planteó ante los Juzgados de lo Social el caso de una persona trabajadora que desde el año 2013 tenía un contrato administrativo por atención de otras necesidades y desde el 2016 para cubrir una vacante. Dicha persona demandó ante el Juzgado de lo Social que la relación administrativa era fraudulenta -al extenderse la temporalidad de su relación por un período inusualmente largo-, lo cual contraviene la normativa europea y la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Además, como para acceder a esta contratación administrativa había superado un proceso de oposiciones para plazas fijas, aunque no había obtenido plaza y por lo tanto estaba en la lista de aprobados sin plaza, el Juzgado de lo Social consideraba que su relación debe ser declarada como fija y no como indefinida no fija.

El Juzgado de lo Social dio la razón al demandante. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recurrió la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha vuelto a dar la razón a CCOO. Razona la Sala que “aun siendo cierto que nuestro Tribunal Supremo sostiene en sus últimas resoluciones la eficacia de esa sanción (declaración de la relación como “indefinido no fijo”) en los supuestos de fraude en la contratación, no lo es menos, que no puede considerarse eficaz tal sanción en los casos en los que el contratado ha accedido al empleo temporal tras tomar parte en un proceso selectivo para ocupar una plaza fija y haber aprobado el mismo, aun sin haber obtenido plaza”. Esta conclusión tiene a su vez soporte y explicación en las recientes sentencias del TS de fechas 16/11/2021 y 25/11/2021.

Recuerda la sentencia que en este caso concreto los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad también se han respetado, sin perjuicio de que los mismos se apliquen estrictamente en el acceso a la función pública, es decir para obtener una plaza de funcionario, pero no para el acceso al empleo público en el régimen jurídico laboral, en cuyo supuesto estas exigencias sólo tiene rango legal. Estos dos extremos determinan, junto con lo indicado anteriormente, que el fallo de la sentencia estime la demanda presentada y declare el derecho de la persona demandante a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que corresponde a los empleados laborales fijos. Por último, tanto la primera sentencia del Juzgado como la posterior de la Sala, consideran que conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de Unión Europea y los pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo procede concluirse que la pretensión de fijeza es el mecanismo útil y adecuado para sancionar el abuso en la contratación temporal.

Esta sentencia refuerza el trabajo que desde CCOO se hace en defensa de los intereses de las personas trabajadoras y todo ello encaminado a que la eventualidad en la Administraciones Públicas sea sólo para aquellos supuestos que la justifican y no para cubrir las necesidades estructurales que existen en los servicios públicos que deben ser cubiertos con personal estable y con derechos.