Comisiones Obreras de Navarra | 20 abril 2024.

1º Mayo 2024

CCOO gana un juicio para que la aplicación de la sentencia del TC de agosto del 19 tenga efecto retroactivo desde que se cobra la pensión de jubilación

  • Las personas jubiladas que han tenido trabajos a tiempo parcial son las beneficiadas.

29/05/2023.
Palacio Justicia de Navarra.

Palacio Justicia de Navarra.

La sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 12 de agosto, declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial que tenía en cuenta la seguridad social a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. El tribunal declaró que los días trabajados por las personas que trabajan a tiempo parcial, con independencia de las horas trabajadas, se deben computar lo mismo que las personas trabajadoras a tiempo completo. Razonaba el tribunal, por un lado, que el trabajador a tiempo parcial, al tener un salario inferior sus pensiones, eran menores y por otro que de no adoptar esta solución se producía una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres (según los datos de 2018, el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37% a hombres). La consecuencia es que por cada día trabajado se computa como día cotizado y el porcentaje de la pensión que va en función de los años cotizados sube, cobrando pensiones más altas.

En base a esta sentencia por los Servicios Jurídicos de CCOO de Navarra se interpuso una demanda en nombre e interés de una persona trabajadora que se había jubilado el 31/12/2016. Esta persona había trabajado durante su vida laboral períodos a tiempo completos y períodos a tiempo parciales. La Seguridad Social cuando le reconoció la pensión le computó los períodos a tiempo parciales, en función de las horas trabajadas esos días con las correcciones que procedían pero que en cualquier caso no llegaban a la equivalencia de día trabajado día cotizado. Por este motivo su pensión de jubilación no llegaba al 100%, ya que los años de cotización tenidos en cuenta por la Seguridad Social no alcanzaban para llegar al citado porcentaje.

En el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Navarra el pasado día 23/03/2023, CCOO defendió el criterio de que con la sentencia del Tribunal Constitucional y la interpretación que de la misma había que hacer, procedía la revisión de la pensión de jubilación reconocida a la demandante. Además su reclamación no había sido enjuiciada con anterioridad y por lo tanto no había una sentencia firme. La Seguridad Social defendió que como se había dictado una resolución administrativa en el momento en que se reconoció la jubilación de la demandante y la misma no había sido impugnada, tampoco le era de aplicación la sentencia del constitucional. El juzgado desestima esta alegación y entiende que procede aplicar a este caso la sentencia del constitucional y por lo tanto computarse como día cotizado los días trabajados con independencia del porcentaje de jornada trabajada y por lo tanto el porcentaje de su pensión subía y tenía derecho a cobrar una pensión más alta.

Los servicios jurídicos de CCOO defendieron también que los efectos económicos de la revisión de la pensión de jubilación, en caso de estimarse la demanda, debían de retrotraerse hasta el momento del reconocimiento de la pensión, en este caso el 31/12/2016. En cambio, el INSS mantenía el criterio de que si se revisaba el porcentaje de la pensión de jubilación conforme a la primera pretensión de la demanda, los efectos económicos sólo se podían retrotraer tres meses atrás a la fecha de petición de la revisión. De nuevo el juzgado da la razón a la argumentación jurídica defendida por CCOO ya que la norma declarada inconstitucional no debió ser aplicada en ningún momento y procede en consecuencia que la regularización de la pensión se realice desde el momento de su reconocimiento. La consecuencia es que la sentencia condena a la Seguridad Social al abono de las diferencias que se hubiesen generado en el pago de la pensión. La sentencia todavía no es firme y cabe interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Desde CCOO entendemos que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social corrige una situación de desigualdad que se estaba dando en el colectivo de trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, máxime cuando las mujeres representan la mayoría del mismo y la interpretación que estaba realizando la Seguridad Social suponía una doble penalización sobre su pensión. La derivada de que las bases de cotización a tiempo parcial son más bajas y otra de que el tiempo computado no era equiparable a la de una persona trabajadora a tiempo completo.