Comisiones Obreras de Navarra | 24 abril 2024.

1º Mayo 2024

El Gobierno de Navarra perjudica a las personas con discapacidad

    El Gobierno de Navarra, con su interpretación de la legislación ha conseguido que las personas con discapacidad que trabajan en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se hayan visto perjudicadas respecto a su situación en anteriores legislaturas.

    24/05/2019.

    La Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal contempla dos tipos de prioridad:

    1- Excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes: En su artículo 9 recoge:

    “Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en la que se encuentren incluidos”

    “Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos”

    2- Prioridad excepcional para el llamamiento recogida en su artículo 12: “cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante” .

    Hasta hace poco, las dos prioridades se llevaban a cabo de forma paralela, de manera que entre los trabajadores que cumplían los requisitos para la prioridad de los quince días, se primaba a las personas con discapacidad y a los mayores de 55 años con 15 años de servicios prestados en la Administración.

    Pues bien, el Gobierno “cambia” la interpretación que se ha hecho hasta ahora de la citada Orden Foral de forma que una prioridad excluye a la otra. En

    definitiva, cuando una persona finalice su contrato, durante los quince días siguientes va a tener prioridad en el llamamiento en el mismo servicio (hasta aquí no hay novedades) pero (aquí viene el cambio) siempre que haya personas en esta prioridad de los quince días, la prioridad de las personas con discapacidad no se va a llevar a cabo, desparece. Borra de un plumazo la discriminación positiva hacia este colectivo.

    Tal y como la Administración está interpretando esta Orden Foral, de forma arbitraria a nuestro parecer, está anteponiendo una prioridad a otra cuando en ningún caso son excluyentes y durante mucho tiempo se han llevado a cabo de forma paralela.

    En algunos centros como el centro San José perteneciente a la ANADP, al haber continuamente sustituciones dado el número elevado de personal cuidador, es muy infrecuente que no haya personas activadas en la prioridad de 15 días, de forma que es prácticamente imposible que en algún momento se haga efectiva la preferencia de discapacidad.

    Hemos puesto en conocimiento de la Administración nuestra disconformidad con esta nueva interpretación de la ley y les hemos transmitido el perjuicio que supone para este colectivo. De nada sirve que se recoja en la legislación la discriminación positiva con determinados colectivos si luego la interpretación que la Administración hace de la legislación permite no llevarla a cabo. Si ha habido algún cambio de criterio deberían haberlo motivado.