Comisiones Obreras de Navarra | 20 abril 2024.

1º Mayo 2024

CCOO celebra la estimación por parte del Juzgado de lo Social de la denuncia de la Seguridad Social contra Glovo

  • 206 trabajadores y trabajadoras debieron ser parte de la empresa entre octubre de 2018 y agosto de 2019.
  • La sentencia obliga a Glovo a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los más de doscientos riders.
  • El sindicato queda a disposición de los trabajadores y trabajadoras afectadas para que se les reconozcan estos derechos laborales.

14/11/2022.
Rider.

Rider.

La denuncia que la Seguridad Social interpuso de oficio contra Glovo determina que la empresa tendrá que hacer efectivo en el alta en el Régimen General de la Seguridad Social a 206 trabajadores y trabajadoras. Así lo ha considerado el Juzgado de lo Social Nº1 de Navarra. La sentencia admite que existe relación laboral entre trabajadores y trabajadoras y la propia empresa. El texto recoge que estas personas trabajaron para la compañía en el periodo comprendido por la demanda entre octubre de 2018 y agosto de 2019. Esta sentencia, aún recurrible por parte de la empresa, se sumará a la jurisprudencia y doctrina en la que se basa. El Tribunal Supremo ya determinó en 2020 que existía relación laboral entre los riders y la empresa de reparto. Diferentes Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y provinciales también se habían posicionado ya en esta posición.

La jueza ha determinado por tanto que Glovo no es una mera intermediaria entre los y las clientes y las trabajadoras y los trabajadores para su prestación de servicios autónomos desde la gestión y coordinación algorítmica de su APP. La supuesta autonomía que defendía (y sigue defendiendo la empresa) no es tal, debido a que la selección de días, horas, aceptación o no de pedidos, tarifas e independencia del control del trabajo no es real sino de elección por parte de la propia empresa. Se acredita, por tanto, que la selección de días y horas semanales de reparto por parte de los trabajadores y trabajadoras era controlada mediante un mecanismo de excelencia por la empresa. La sentencia también reconoce que es la propia compañía la que fijaba el precio de cada pedido y las condiciones de pago del mismo. También determinaba las condiciones de trabajo, controlaba y geo localizaba en todo momento al trabajador. Estas vulneraciones de la intimidad servían para sancionar y romper los acuerdos de colaboración entre empresa y trabajadores y trabajadoras autónomos.

En definitiva, se acredita que las trabajadoras y trabajadores eran falsos autónomos y por tanto, Glovo tendrá que hacer efectivo el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de estos 207 trabajadores, que ya la Inspección de Trabajo practicó de oficio, abonando así las cotizaciones no pagadas de este número total de trabajadores y trabajadoras. El acta de liquidación asciende a un importe total de 248.738,56 € por el periodo comprendido.

CCOO de Navarra celebra que la justicia en la Comunidad Foral ratifique la doctrina ya fijada desde el Tribunal Supremo, así como de la Ley Rider, en vigor desde agosto de 2021. Aun así, el sindicato sigue denunciando a la Inspección de Trabajo y llevando a los Juzgados estos casos de incumplimiento legal por parte de las plataformas digitales de reparto a domicilio. Glovo es sólo la punta del iceberg que sigue sistemáticamente con su desafío a la ley y la jurisprudencia. Tal y como se detecta desde CCOO, existen muchas empresas de este tipo efectuando fraude en la contratación de sus trabajadores y trabajadoras. Para el sindicato es una prioridad luchar contra esta lacra laboral.

A partir de la fijación de firmeza de esta sentencia, CCOO de Navarra se pone a disposición de todos los trabajadores y las trabajadoras de estas empresas de plataformas de reparto para seguir actuando legalmente tanto por el reconocimiento de derechos laborales como por la devolución de costes derivados de una actividad de autónomos que no era tal. En dichas cargas se encuentran las cuotas de autónomos o los gastos derivados de la actividad laboral. Con la sentencia en firme, quedará reconocida la contratación por cuenta ajena, siendo la empresa la encargada de poner todos los medios necesarios para el desempeño del trabajo.