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Comisiones Obreras de Navarra | 7 junio 2023.

Gorenak arrazoia eman dio CCOOri, eta behin-behineko langileek enpresetan aukeratu beharreko ordezkari-kopurua zehazteko egindako lanaldi guztiak zenbatuko dira

  • ELAk Primark La Moreako hauteskundeak inpugnatu zituen 2017an, bost ordezkari bakarrik hauta zitezen, batzordea bederatzi pertsonak osatzea defendatzen zuen CCOOren irizpidearen aurka.
  • CCOOren ustez, epai horrek jurisprudentzia sortzen du herrialde osorako, eta ELAren irizpidea zuzentzen du; aldi baterako langileak babesten ditu.

24/11/2022.
Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

Primark La Morean hauteskundeak deitu eta lau urtera, Gorenak arrazoia eman dio CCOOri, eta behin-behineko langileek urtebeteko epean egindako lanaldi guztiak zenbatuko dira, enpresetan aukeratu beharreko ordezkari-kopurua finkatzeko orduan.

Jurisprudentzia sortzen duen epaiaren arabera, langile guztiek hauteskunde-deialdiaren aurreko urtean lan egindako egunak zenbatu behar dira, bai data horretan kontratua indarrean mantentzen dutenek, bai aldi baterakoak, deialdiaren unean kontratua amaituta egon arren.

Gatazka juridikoa 2017an hasi zen, ELAk uste baitzuen Primarkeko hauteskundeetan bost ordezkari baino ez zirela aukeratu behar, eta CCOOk, berriz, uste zuen bederatzi ordezkari aukeratu behar zirela, plantillako langile guztien kopurua kontuan hartuta.

Lehen auzialdian, arbitrajeak, lan-arloko epaitegiak eta Nafarroako Justizia Auzitegi Nagusiak arrazoia eman zioten ELAri, kasuaren interpretazio murriztailea eginez. CCOOk uste zuen aldi baterako kontratua zuten pertsonak babesik gabe uzten ari zirela, eta kasua Tribual Gorenera eraman nuen. Azkenean, CCOO sindikatuari eman dio arrazoia.

Interpretazio horrekin irizpide egonkorrago bat ezartzen da, une batean edo bestean plantillaren aldakortasun handia duten enpresetan altan dauden langileen kopuruaren arabera, langileen ordezkaritzari epaitutako kasuan gertatu zen bezala eragin ahal izatea saihestuz. Epaiak dioenez, Sindikatu Hauteskundeen Erregelamenduak hauteskunde-prozesua hasten den unean urtebete baino gutxiagoko iraupena duten kontratuak dituzten behin-behineko langileei muga bat ezartzen dienez, legeak aurreikusten ez duen muga bat ezartzen du, eta, beraz, haien eskumena gainditzen du, eta ezin da alderdi horretan aplikatu.

Epai garrantzitsu horrek indartu egiten du CCOOk langileen eta, bereziki, aldi baterako langileen interesen alde egiten duen lana; izan ere, ordezkari gehiago dituzten langileen ordezkariak eta enpresa-batzordeak izateko aukerak aukera ematen du eskubideak lortu, sendotu eta aurrera egiteko eta negoziazio-prozesuetan oreka handiagoko posizioa izateko.

El Supremo da la razón a CCOO y se computarán todas las jornadas realizadas por los eventuales a la hora de fijar el número de representantes a elegir en las empresas creando jurisprudencia para todo el país

  • ELA impugnó las elecciones de Primark la Morea en 2017 para que solo se eligieran cinco delegados, frente al criterio de CCOO que defendía que el comité lo constituyeran nueve personas.
  • CCOO considera que esta sentencia, que crea jurisprudencia para todo el país y que enmienda el criterio antisindical de ELA, protege a los trabajadores eventuales.

Cuatro años después de la convocatoria de las elecciones en Primark La Morea, el Supremo da la razón a CCOO y se computarán todas las jornadas realizadas por los eventuales en el plazo de un año a la hora de fijar el número de representantes a elegir en las empresas.

La sentencia, que crea jurisprudencia, considera que deben computarse los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria electoral por todos los trabajadores, tanto los que mantengan su contrato en vigor en esa fecha, como también los temporales aunque en el momento de la convocatoria hubiesen finalizado su contrato.

El conflicto jurídico se inicia en 2017 cuando ELA considera que en las elecciones de Primark solo se deben elegir a cinco delegados, frente al criterio de CCOO que defendía que debían ser elegidos nueve representantes teniendo en cuenta el número total de trabajadores en plantilla.

En primera instancia tanto el arbitraje, como el juzgado de lo social, como el TSJ de Navarra dieron la razón a ELA haciendo una interpretación restrictiva del caso. CCOO consideraba que se estaba desprotegiendo a las personas con contrato temporal y llevo el caso hasta el Tribual Supremo, instancia que finalmente ha dado la razón al sindicato CCOO.

Con esta interpretación se establece un criterio más estable, evitando que en función del número de trabajadores de alta en un momento u otro en empresas con una gran variabilidad de plantilla, la representación de los trabajadores pueda verse afectada como pasó en el caso enjuiciado. Apunta la sentencia que el Reglamento de Elecciones Sindicales al establecer una limitación a los trabajadores eventuales que tengan contratos de duración determinada inferior a un año en el momento de iniciación del proceso electoral, introduce una limitación que la ley no prevé y por lo tanto excede de su competencia y no puede ser aplicado en este aspecto.

Esta importante sentencia refuerza el trabajo que desde CCOO se hace en defensa de los intereses de las personas trabajadoras y en especial de los eventuales, ya que la posibilidad de tener Delegados de Personal y Comités de Empresa con un número mayor de representantes permite conseguir, consolidar y avanzar en los derechos y tener una posición de mayor equilibro en los procesos de negociación.