Comisiones Obreras de Navarra | 6 mayo 2024.

Conflicto

El Ayuntamiento de Barañain negó el derecho de reunión a las personas trabajadoras del Consistorio

  • El pasado 15 de febrero, el ayuntamiento se negó a conceder a parte de la plantilla horas de asamblea.
  • El Tribunal Administrativo de Navarra ha dado la razón a CCOO y LAB, acogidos al artículo 28 del convenio colectivo.

20/09/2023.
Fachada del Ayuntamiento de Barañain.

Fachada del Ayuntamiento de Barañain.

El Ayuntamiento de Barañain vulneró, según ha declarado el Tribunal Administrativo de Justicia de Navarra, el derecho de asamblea de los trabajadores y trabajadoras del consistorio el pasado 15 de febrero. Según señala el TAN, la dirección del Ayuntamiento no atendió al artículo 28 del convenio colectivo firmado por los sindicatos con representación, CCOO y LAB.

Además, se vulneraron los plazos fijados para este tipo de permisos. La dirección avisó que desestimaba las horas de asamblea sin respetar las 48 horas de margen que marca el convenio colectivo. De hecho, el ayuntamiento avisó a la plantilla que no podía acogerse a su derecho a escasas dos horas de que éste se produjera.

Una decisión arbitraria

La decisión antisindical de la dirección del Ayuntamiento se ha topado con la denuncia de la parte social. El Tribunal Administrativo de Navarra ha sentenciado que se vulneró un derecho fundamental de los trabajadores y las trabajadoras, amparado en el artículo 28 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Barañain.

En este sentido, el sindicato considera que una institución pública dirigida por cargos electos no puede desatender un derecho básico ni desobedecer lo dictado en el convenio colectivo del centro. Las instituciones públicas, de hecho, deben ser ejemplo de un respeto escrupuloso de la negociación colectiva.